Este documento constituye un compromiso de la Administración Sanitaria Aragonesa y tiene como objeto difundir los derechos de los ciudadanos con respecto a las prestaciones y servicios sanitarios disponibles en Aragón, asi como los deberes a los que están obligados como usuarios del Sistema de Salud.
Principios básicos
Todos los ciudadanos con residencia en municipios de aragón pueden ejercitar estos derechos y deben cumplir con sus obligaciones. Las personas que no residen en nuestra Comunidad gozaran de los mismos, en la forma y condiciones previstas en la legislación española y en los convenios internacionales que les sean de aplicación.
El Departamento de Salud y Consumo garantiza a los usuarios el acceso a los sevicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma en condiciones de igualdad, universalidad y calidad; con respeto a la personalidad, a la dignidad humana y a la inteimidad; sin discriminación alguna por razón de etnia, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. Todas las personas tienen garantizada la asistencia sanitaria en situación de urgencia y emergencia.
Se han relacionado los derechos y
deberes recogidos por la ley, de forma agrupada para una mejor
comprensión, no obstante si se desea se pueden descargar los textos
completos de la ley 6/2002 de salud de Aragón (BOE n. 121 de 21/5/2002) y
de la 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y deberes en materia de información y
documentación clínica. (BOE n. 274).
La Ley 6/2002 de 15 de abril, es la ley
de Salud de Aragón en la que se recogen entre otros los Derechos y
Deberes en materia de Salud, de las personas que residen en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Todos los derechos y deberes que a
continuación se expresan, afectan tanto al Sistema Público de Salud,
como a los centros asistenciales privados, con las excepciones que se
señalan en cada apartado
DERECHOS
Derecho a que se respete a la persona a su dignidad e intimidad.
Esto supone respetar la confidencialidad
de lo expresado por las personas como fruto de la interacción con el
Sistema de Salud, pero también a que se respete la ideología y las
creencias de cada individuo.
Derecho a conocer a los profesionales implicados en nuestra atención.
Por nuestra parte los ciudadanos, ante
cualquier falta de identificación, podemos presentarnos y solicitar de
los profesionales que se presenten.
Derecho a recibir atención
sanitaria eficaz, eficiente y segura. Es decir, adecuada a nuestras
necesidades con una correcta utilización de los recursos, ágil, con el
mayor confort y el menor riesgo.
Las personas cuando acudimos al Sistema
de Salud, podemos participar a la consecución del derecho, haciendo un
correcto uso de las prestaciones y servicios que se nos proporcionan,
colaborando así mismo en nuestra propia seguridad, realizando preguntas
sobre los tratamientos o las técnicas que se van a utilizar, confirmando
y aclarando cuantas dudas podamos tener durante nuestra asistencia.
Derecho a disponer de la medicación y prestaciones necesarias para la recuperación y mantenimiento de nuestra salud.
También los ciudadanos podemos
contribuir al cumplimiento de este derecho, respetando y siguiendo las
instrucciones que nos indique el profesional que realice el seguimiento
de nuestra atención, así como la orientación hacia hábitos saludables
que nos propongan
.
Derecho a que se proporcione
información del proceso y que la misma sea comprensible y adaptada a
nuestra necesidad para que nos permita tomar decisiones. Esta
información será habitualmente verbal aunque se deberá dejar constancia
de la misma, por escrito en la historia clínica.
La confidencialidad implica la utilización de los datos clínicos, exclusivamente para nuestra asistencia.
Derecho a disponer de informes
que acrediten el estado de salud, cuando se exija por una disposición
legal o reglamentaria, sin que esto suponga un coste al Usuario, excepto
en las actuaciones para las que exista una normativa específica.
La información habitualmente se
proporciona de forma verbal, pero por circunstancias especiales puede
ser preciso un informe escrito. Es en estos casos cuando se puede
solicitar motivando las circunstancias para las que se precisa.
Derecho a ser informados sobre aquellos aspectos que pueden ser causa de riesgo para nuestra salud o la de los ciudadanos.
Derecho a ser informados de
nuestra participación en cualquier proyecto docente o de investigación y
de que el hacerlo no comporte riesgo para nuestra salud. Para este tipo
de estudios deberemos dar nuestra autorización expresa por escrito.
Derecho a poder elegir entre las
diferentes opciones que para nuestra asistencia, nos propongan los
profesionales que nos atienden. Así mismo deberemos expresar por escrito
nuestro consentimiento cuando se nos realice cualquier intervención o
prueba especial. Para expresar este consentimiento, estaremos
previamente informados.
Para poder elegir es necesario estar
informado, esta información debe ser adecuada a nuestra necesidad y
suficiente para que nos permita tomar una decisión, de modo que cuando
firmemos dando nuestro consentimiento, lo hagamos con la seguridad de
que conocemos el riesgo que implica la actuación y que estamos
dispuestos a asumirlo por el beneficio que esperamos nos comporte. La
exigencia del Consentimiento informado, tiene algunas excepciones.
Las excepciones a la firma del Consentimiento son:
- Cuando por no ser intervenidos se pueda poner en riesgo la Salud Pública.
- Cuando la urgencia del caso lo requiera. En ese caso se realizarán las intervenciones indispensables, teniendo en cuenta además si se han expresado y registrado nuestras Voluntades Anticipadas o instrucciones previas.
El documento de instrucciones previas es
aquel que contiene la declaración de voluntad de una persona sobre los
cuidados y el tratamiento de su salud, para que ésta se cumpla en el
momento en que no sea capaz de expresarla personalmente. Asimismo, el
documento podrá contener la declaración de voluntad sobre el destino del
propio cuerpo o de los órganos del mismo, una vez producido el
fallecimiento.
Derecho a negarnos al tratamiento, con las mismas excepciones que acabamos de mencionar.
En el caso de que esta situación se
produjese durante un ingreso hospitalario, deberemos firmar el alta
voluntaria, de lo contrario, la dirección del centro, podrá darnos el
alta. Únicamente en el caso de que existiesen alternativas al
tratamiento al que nos hemos negado y expresásemos nuestra voluntad de
recibirlo, podríamos permanecer en el centro.
Derecho a expresar nuestras reclamaciones y proponer sugerencias y a que se nos proporcione respuesta por escrito.
Las reclamaciones, sugerencias podemos expresarlas en los Servicios y Unidades de Atención al Usuario y en esta misma web.
Derecho a elegir profesional sanitario, servicio y centro asistencial, dentro de las posibilidades reguladas.
Este derecho se refiere exclusivamente
al Sistema Público de Salud y en aquellos casos que se contemple en las
normas y condiciones al efecto.
Derecho a disponer de una segunda opinión médica sobre nuestro diagnóstico o tratamiento.
Este derecho al igual que el anterior se
refiere al Sistema Público y con las condiciones que lo regulen.
Fortalecerá tanto la confianza en los profesionales que nos atienden,
como la seguridad en nuestra toma de decisiones. Para ello podemos
dirigirnos a los Servicios de Atención al Usuario.
Las personas que padecen una enfermedad mental tienen además otros derechos:
- Derecho a que ante un internamiento voluntario, si perdiéramos nuestras facultades, la dirección del centro, deberá pedir al juez la autorización para continuar internados.
- Derecho a que ante un internamiento forzoso, se revise periódicamente la necesidad del mismo
DEBERES
La ley también deposita en los ciudadanos el cumplimiento de algunas obligaciones.
Deber de cumplir las
prescripciones de naturaleza sanitaria comunes a toda la población y
también las que determinen los servicios sanitarios.
Es decir, tenemos la obligación de
contribuir a la salud de todos no propagando enfermedades y cumpliendo
las normas que a este efecto se pudieran generar.
Deber de cuidar las instalaciones y centros del Sistema de Salud y contribuir a su confortabilidad.
Los centros como servicios públicos,
pertenecen a todos los ciudadanos y por consiguiente, es nuestra
obligación evitar su deterioro en la medida que nos corresponda. Podemos
así mismo contribuir a su mantenimiento, informando de los problemas
que podamos encontrar.
Deber de usar adecuadamente los
recursos, los servicios y las prestaciones que nos ofrecen, haciendo una
correcta utilización de las bajas laborales o incapacidades, así como
de las prestaciones terapéuticas y sociales.
Nuestro Sistema de Salud es uno de los
mejores del mundo, es nuestra obligación mantenerlo para que en el
futuro lo siga siendo y para ello es importante utilizarlo correctamente
y sin abusos que puedan afectar a otros. Cuando un ciudadano no acude a
una consulta y no anula su cita, impide que otra persona pueda ser
atendida en ese espacio.
Deber de respetar a las personas que imparten sus servicios en el Sistema de Salud y deber de respetar las normas establecidas.
Al igual que nuestros derechos deben ser
respetados, también nosotros debemos cumplir con nuestros deberes, es
nuestra obligación como ciudadanos que vivimos en sociedad y para que
podamos exigir, también debemos cumplir.
- LEY 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
- LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Derechos y Deberes
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